DF Constitucional

Oposición constitucionaliza la educación particular subvencionada y la asignación de recursos a entidades estatales y privadas

En una sesión continuamente interrumpida, la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales también aprobó el derecho preferencial de los padres a elegir la educación de sus hijos.

Por: Claudia Rivas | Publicado: Viernes 8 de septiembre de 2023 a las 18:10 hrs.
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Durante este viernes las comisiones del Consejo Constitucional continuaron votando las enmiendas al anteproyecto de la Comisión Experta. Ese fue el caso de la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales que, de manera intermitente, durante toda la jornada, a esta hora sólo logró despachar el inciso 22 del artículo 16 sobre el derecho a la educación.

Aunque durante las interrupciones se logró llegar a algunos acuerdos, con enmiendas transversales, algunos puntos que son centrales para el oficialismo no encontraron acogida en la oposición, que terminó imponiendo su mayoría.

Tal es el caso de la enmienda introducida por la oposición al literal “e” del inciso 22, que en texto original del anteproyecto establece que “la asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad”.

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Pero a través de una Enmienda de Unidad de Propósito (UDP) de la oposición, el inciso fue reemplazado en su totalidad por el que sigue: “La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, a través de establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media, la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad”.

Esta modificación generó un fuerte rechazo del oficialismo, pues, según la consejera comunista Karen Araya, “constitucionaliza el voucher, aludiendo al sistema de educación subvencionada.

Asimismo, a través de un acuerdo de la oposición, el sector también aprobó la enmienda que incorpora al literal “b” del inciso 22, el siguiente párrafo: “Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.

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En la misma línea, la oposición logró incorporar un nuevo literal “f” al inciso 22 que reza así: “El Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza. En dicha red, así como en los establecimientos educacionales que la componen, el Estado deberá respetar y proteger los deberes y derechos preferentes de las familias garantizados en esta Constitución, a través de los padres o tutores legales”. Este va muy ligado al literal “b” aprobado por la oposición, mediante una enmienda.

Este literal, en el anteproyecto, sostenía que “el Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza”.

Otro literal que aprobó la oposición y que contó con un fuerte rechazo del oficialismo, es el que quedó como nuevo “f”, luego de un reordenamiento de los literales, y que establece que “se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza”.

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Algunos acuerdos

Sin embargo, y pese a las diferencias en esta materia, se lograron aprobar algunas UDP.  Ese es el caso de la enmienda de UDP transversal que sustituye el literal “c” original por el que establece que “el Estado tiene el deber de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia”.

En el anteproyecto, este literal establece que “es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica”, aunque algunos de los tópicos de este literal fueron plasmados en otros.

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Como es el caso del que incorpora un literal “d” nuevo al inciso 22, aprobado en forma unánime: “Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica”.

Otra enmienda de UDP transversal y cuya aprobación sacó aplausos es la que modifica el literal “g” del inciso 22, cuyo texto original del anteproyecto establece que “es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.

La UDP hizo un pequeño cambio que permitió a la oposición respaldar este literal, quedando el resto del párrafo igual. La modificación se produjo al inicio del literal, donde se agregó el concepto “familia”, resultando: “es deber de la familia y la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”.

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